Capitulo 7: ¿Puede una relación de poder suponer la vulneración de los derechos de la persona subordinada?
Las relaciones de poder no suponen de entrada la vulneración de los derechos de una persona subordinada, esta vulneración se puede dar ya en el ejercicio de las labores de la persona subordinada, dadas por conductas no deseadas de la persona de mayor rango de poder, pero desde un principio no existe dicha vulneración por el simple hecho de existir una diferencia de rangos. Para que esta situación se mantenga de esta forma, considero que es importante primero que todo aclarar las funciones, obligaciones y compromisos de las personas involucradas desde el inicio de las actividades, e identificar los limites que estas tienen, para de esta forma tener claridad en lo que se debe y no debe hacer desde ambas partes, con el fin de mantener el equilibrio y generar una relacion sana.
Discusión (0)
No hay comentarios para esta nota aún.