No 8
| Actualmente estás viendo una revisión titulada «No 8», guardado en el septiembre 19, 2025 a las 4:51 am por Victoria Eugenia Vallejo | |
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| Título | No 8 |
| Contenido | Como profesor universitario, si identifico un caso de acoso cometido por otro profesor hacia una estudiante, actuaría de la siguiente manera: escucharía y documentaría cuidadosamente los hechos narrados por la posible víctima o testigo, salvaguardando su privacidad y bienestar. Procedería a activar el protocolo institucional de prevención y atención a casos de acoso—informando formalmente a la instancia designada, como Bienestar Universitario, el Comité de Convivencia o la autoridad ética de la universidad, siguiendo la ruta establecida para la recepción, análisis y trámite de la denuncia. Promovería además el acompañamiento psicológico y legal necesario para la estudiante, evitando cualquier acción que pudiera revictimizarla o ponerla en mayor riesgo. Si la regulación universitaria lo permite, se podría denunciar también ante autoridades externas si el caso lo amerita. |
| Extracto |